El pasado día 28 de diciembre, fue publicado en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre de envases y residuos de envases que viene a sustituir la normativa de 1997 y que completa la legislación nacional en esta materia. Este Real Decreto revisa en profundidad la Ley de Envases, en vigor desde hace más de 20 años, estableciendo objetivos y medidas concretas para envasadores, distribución, poseedores y administraciones adaptadas a los requisitos europeos actuales. Tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. Entre las principales novedades que presenta el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, se incluyen las siguientes medidas:

  • Prevenir y reducir los residuos de envases: El texto final de este Real Decreto 1055/2022 implanta objetivos nacionales de carácter orientador. Son los mismos que los de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Además, establece el objetivo de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022 para el año 2030.
  • Fomentar la venta a granel de alimentos: Los comercios minoristas de alimentación deben fomentar la venta a granel de alimentos. La superficie de los comercios que sea igual o mayor a 400 metros cuadrados, destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  • Aumentar la reutilización de envases: Los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza.
  • Promocionar el reciclado y marcado de los productos: El Real Decreto 1055/2022 fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. Además, se establecen los porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para los años 2025 y 2030, que sí serán obligatorios.
  • Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): Se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia. Si no se cumplen, se establecerá una penalización cuando el producto incumpla estos criterios

A continuación reproducimos el Mensaje de la Agencia Tributaria:

«Como seguramente conocerán, el 1 de enero entra en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Se trata de un impuesto de muy amplia base, ya que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos). Dado este amplio espectro de empresarios afectados, la Agencia Tributaria está llevando a cabo un especial esfuerzo de difusión para dar a conocer el impuesto y su funcionamiento, en aras de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

En nuestra página web: (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestosespecialesmedioambientales/impuestoespecialsobreenvasesplasticoreutilizables.html ) se puede acceder a toda la información necesaria, entre la que destaca un asistente de preguntas-respuestas (denominado informador) para resolver dudas de manera autónoma, así como un servicio de llamada directa o cita previa a operadores expertos en proveer información tributaria en relación con este impuesto (Asistencia digital ADI).

Por último, acabamos de publicar un vídeo en nuestro canal de YouTube, que persigue ser reclamo de la conveniencia de informarse:  https://youtu.be/nCJzY9nam94 «