Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Publicado en Boletín Oficial del Estado, de 11 de enero de 2023.En base al artículo 17, a partir del 1 de septiembre, desaparece la bonificación del 100% y pasa a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja, siempre que sea por una de estas situaciones:
Nacimiento y cuidado de menor.
Cuidado del lactante.
Riesgo durante el embarazo.
Riesgo durante la lactancia natural.
Requisitos de la persona contratada para cubrir la interinidad:
Menor de 30 años.
Inscrita en el paro.
No podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada. Ni en diferente empresa con un contrato indefinido en los últimos 3 meses.
Excluidas las relaciones de carácter especial (art. 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
Requisitos de la empresa para poder aplicar las bonificaciones
No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
No haber realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses.