El procedimiento monitorio es una vía judicial rápida y efectiva para reclamar deudas sin necesidad de una demanda formal.

Es una vía ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de juicio si el deudor se opone a la reclamación presentada.

Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Requisitos

A través del procedimiento monitorio toda persona física o jurídica puede reclamar deudas de cualquier cuantía.

La deuda debe ser:

  • Líquida: se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Tiene que estar determinada: se sabe con precisión el montante.
  • Ha de estar vencida: ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Ha de ser exigible: estando el deudor obligado a su pago.

De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos.

Plazo prescripción

El plazo para reclamar una factura impagada depende del tipo de deudor.

  • Facturas entre empresas y autónomos: 5 años
  • Facturas dirigidas a particulares: 3 años
  • Facturas dirigidas a administraciones públicas: 4 años

El plazo de prescripción empieza a contar desde que vence el pago. Una vez que prescribe la factura, ya no se puede reclamar.

Características

Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado.

No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.

Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.

Tasa judicial

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio.

Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija de 100 € más una cuota variable en razón a la cuantía reclamada.

Documentación

En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes.

La deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • Documentos cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos

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