Cada año, millones de contribuyentes se enfrentan a una cita ineludible con Hacienda: la Declaración de la Renta. Más allá de ser una simple obligación fiscal, este proceso representa una oportunidad para revisar nuestra situación económica, ajustar cuentas con la administración y, en muchos casos, obtener una devolución. Pero, ¿sabías que podrías estar dejando dinero sobre la mesa en tu declaración?

Las deducciones autonómicas son uno de los grandes olvidados en muchas declaraciones, en concreto en Andalucía se pueden aplicar las siguientes:

  1. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  2. Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
  3. Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  4. Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  5. Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendentes mayores de 75 años.
  6. Para familia numerosa.
  7. Por gastos educativos.
  8. Para contribuyentes con discapacidad.
  9. Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
  10. Por asistencia a personas con discapacidad.
  11. Por ayuda doméstica.
  12. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  13. Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  14. Por donativos con finalidad ecológica.

Cada comunidad autónoma ofrece beneficios fiscales distintos, y conocerlos bien puede marcar la diferencia entre pagar o recibir una devolución sustancial.

¿Y, si me sale a devolver, cuándo y cómo recibiré ese dinero?

La Agencia Tributaria dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación de la Renta para realizar la devolución.

Es recomendable verificar en la web el estado en el que se encuentra la solicitud de devolución por si ocurren incidencias que puedan retrasar la gestión.

Asimismo, con carácter general, Hacienda efectuará la devolución mediante transferencia bancaria a la cuenta del contribuyente, indicada en el documento de ingreso o devolución.

Cabe destacar que el plazo de devolución puede variar por dos motivos principales:

  • La fecha de presentación.
  • Requerimiento de información adicional sobre el contribuyente.

En este sentido, si la declaración tiene errores o falta de información, la Agencia Tributaria puede modificar la cantidad a devolver, anular la solicitud en caso de que no proceda o retrasar la gestión.

Precisamente por esto cobra importancia el papel de los asesores fiscales, ya que la campaña de la renta no se reduce únicamente a confirmar un borrador, sino que implica comprobar que ese resumen recoge de forma correcta toda la información relevante.

Contar con asesoramiento especializado permite revisar todo con calma y detectar posibles deducciones o errores que podrían generar un pago mayor del necesario.

La complejidad de algunas rentas va en aumento, sobre todo por los ajustes anuales y por la incorporación de novedades que afectan al cálculo del impuesto. Estas novedades exigen una actualización constante que muchos contribuyentes no pueden asumir. Por ello, un gestor suele ser la mejor opción.

En Formula Gestión te ofrecemos un servicio completo, nos encargamos de todo para que tú solo tengas que preocuparte de disfrutar de tu tiempo y tus recursos