Despido disciplinario procedente por no comunicar ausencia al puesto de trabajo por baja médica durante 3 días
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 5201/2025 de 23 de abril de 2025 ha determinado como procedente el despido disciplinario acordado por una empresa respecto una trabajadora que no informó de su baja médica durante tres días.
Aunque el parte fue remitido por el Sistema Público de Salud de forma telemática, la empresa no tuvo conocimiento de la situación hasta el cuarto día, lo que generó un grave perjuicio organizativo.
Conclusiones
De los fundamentos de la sentencia se extraen las siguientes conclusiones:
1.- La comunicación de la situación de IT es esencial por la persona trabajadora independientemente de que la empresa reciba el parte médico de baja de forma telemática.
2.- La falta de aviso por el trabajador en situación de IT puede considerarse transgresión de la buena fe contractual, más aún, como en casos que ahora nos ocupa, la empresa había informado a sus trabajadores sobre la obligatoriedad de poner de manifiesto de forma inmediata a la persona responsable sobre la situación de baja médica, habiendo existido además en este caso dos advertencias previas.
3.- Se reconoce el derecho de las empresas a organizar sus recursos por lo que es necesario inmediatez en la comunicación de bajas médicas por sus trabajadores.
Recomendaciones para las empresas
1.- Comunicar por escrito a todos los trabajadores la obligatoriedad de comunicar la ausencia a su puesto de trabajo, con independencia de que la baja médica sea remitida por medios telemáticos.
2.- En caso de incumplimiento, se recomienda advertencia previa al despido por escrito y de forma inmediata.
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