El BOE de 15 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/1152 y desarrolla el deber de informar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de la prestación laboral. La regulación general se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
La norma sustituye el régimen anterior para reforzar la transparencia y previsibilidad de las condiciones de trabajo.
La información deberá facilitarse por escrito, en papel o en formato electrónico
accesible, almacenable e imprimible.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
La información deberá identificar a las partes e indicar la fecha de comienzo de la relación laboral y, en los contratos temporales, su fecha de finalización o duración previsible. También deberá recoger el domicilio social, el centro habitual de trabajo o la adscripción correspondiente en el trabajo a distancia, así como la existencia de centros móviles, itinerantes o de libre elección.
- Contenido de la prestación y clasificación profesional. Deberán precisarse las funciones y la categoría o grupo profesional. Cuando la contratación sea temporal, será necesario identificar la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- Retribución. Se informará separadamente del salario base y de cada complemento, su periodicidad y método de pago. Los conceptos variables deberán incorporar su modo de cálculo y los criterios que determinan su percepción.
- Jornada, horarios y vacaciones. El documento deberá recoger la duración y distribución diaria, semanal y anual de la jornada; el trabajo nocturno o a turnos; los procedimientos para modificar horarios o turnos; las horas extraordinarias y su retribución, y la duración y forma de fijación de las vacaciones.
Cuando exista distribución irregular de la jornada, deberán indicarse el sistema para determinarla, las horas y días de referencia y los periodos mínimos de preaviso antes del comienzo o cancelación de una tarea. Para las personas fijas-discontinuas se incluirán los periodos de actividad e inactividad o su estimación.
- Periodo de prueba y formación. Se detallarán la duración y condiciones del periodo de prueba y las obligaciones de las partes durante este. Si supera el límite legal por previsión del convenio colectivo, deberán concurrir las circunstancias justificativas previstas en la norma. También se comunicará el derecho a la formación proporcionada por la empresa. Textualmente, la norma indica que la empresa deberá informar por escrito de la duración y las condiciones del período de prueba, cuando se concierte, lo que incluirá [art. 3 h) del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre]:
- ETT, igualdad y protección social. En las contrataciones mediante empresas de trabajo temporal se identificará a la empresa usuaria y la causa del contrato de puesta a disposición. Asimismo, deberá informarse sobre el plan de igualdad, el protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo, las medidas y recursos LGTBI disponibles, el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, las mejoras voluntarias y, en su caso, los planes y fondos de pensiones.
- Extinción, convenio y modificaciones. La información deberá incluir el procedimiento de extinción, sus requisitos formales y los plazos de preaviso; la identificación del convenio colectivo, su publicación, vigencia y posible ultraactividad, y los supuestos y procedimientos para modificar funciones, clasificación profesional, salario o tiempo de trabajo.
La información general deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral. Las modificaciones se comunicarán lo antes posible y, como máximo, el día en que produzcan efectos.
Entrada en vigor
El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir el 5 de octubre de 2026.
Para las relaciones laborales que ya estén vigentes, la empresa deberá entregar la información a quien la solicite, siempre que no obre ya en su poder, en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.
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