La pérdida de la autorización para trabajar en España impide la continuidad de la relación laboral y, por lo tanto, faculta a la empresa para extinguir el contrato.
Si bien, esta extinción no puede ser causa de despido disciplinario siendo nula toda clausula que se incluya en el contrato al efecto.
En este sentido, se ha pronunciado reiteradamente nuestro Tribunal Supremo “La pérdida de la autorización para trabajar en España no puede considerarse como una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato y, sí, por el contrario, debe ser considerada como una causa objetiva legalmente establecida”.
En definitiva, la no renovación de la autorización para trabajar por un extranjero genera una falta sobrevenida de las cualidades necesarias para trabajar y continuar contratado por la empresa, un supuesto en el que es procedente el despido objetivo por ineptitud.
Procedimiento
La empresa debe iniciar el procedimiento de despido objetivo ineptitud sobrevenida al amparo de lo previsto en el art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores:
‘‘El contrato podrá extinguirse:
- a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento’’.
La empresa deberá notificar la decisión al trabajador con un preaviso de 15 días (o el abono de 15 días de salario en caso de no conceder dicho plazo de preaviso) con entrega de una indemnización (20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades).
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, aunque el trabajador se encuentre en período de inactividad, el contrato sigue vigente, por lo que el procedimiento a seguir sería idéntico al del resto de trabajadores.
