En esta publicación os resolvemos una las dudas más frecuentes, el límite de duración de los contratos temporales.

La normativa actual limita el encadenamiento de contratos temporales. El artículo 15.5 Estatuto de los Trabajadores establece que si un trabajador acumula más de 18 meses de contratación temporal en un periodo de 24 meses pasa a ser trabajador fijo forma automática.

Requisitos

  • Acumulación temporal: Sumar más de 18 meses de prestación de servicios dentro de la ventana de 24 meses.
  • Continuidad o discontinuidad: Aplica tanto si la relación laboral ha sido continua como si ha tenido interrupciones.
  • Puesto de trabajo: Es indiferente si se ha ocupado el mismo puesto o puestos distintos.
  • Ámbito empresarial: Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
  • Modalidad de acceso: Se incluyen los contratos suscritos directamente o a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Efectos Jurídicos

  1. Adquisición de la condición de fijo: La conversión opera por ministerio de la ley (ope legis), de forma automática.
  2. Protección ante el despido: Si la empresa finaliza la relación alegando la «expiración del tiempo convenido», esta extinción puede ser calificada jurídicamente como un despido improcedente.
  3. Sanciones de la Inspección de Trabajo: El uso indebido de la temporalidad puede acarrear multas graves por cada contrato en fraude de ley.