Tras el asunto de referencia, a continuación, le informamos de las principales novedades, son las siguientes:
Articulo 48.4 ET. Ampliación de permisos de nacimiento y cuidado del menor
- Se aumenta la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo de 16 a 17 semanas, 28 semanas en el caso de familia monoparental.
- Se amplia el permiso para cuidado de menores de hasta 8 años.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por nacimiento y cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
A) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa
B) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
En cuanto al permiso para el cuidado de menores de hasta 8 años se distribuye de la siguiente manera:
C) Dos semanas, o cuatro en el caso de monoparentalidad, que podrán
distribuirse a voluntad de la persona trabajadora (debe de solicitarlo), en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida.
Las suspensiones previstas en las letras B) y C) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
Artículo 48.5 ET. Permiso adopción
Se establece el mismo régimen que en los nacimientos.
Se aumenta a 17 semanas la suspensión del contrato por adopción y 28 semanas en el supuesto de monoparentalidad. Y también la distribución de la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor es igual en la adopción que por nacimiento.
La adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de las nuevas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.
Otra novedad es la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que añade un nuevo apartado 4 al artículo 178: Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
