¿QUÉ TIPO DE SANCIÓN PUEDE PRACTICAR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR NO TENER EL PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO?
El diseño e implementación de un Protocolo de acoso laboral se ha convertido en una obligación ineludible para cualquier empresa o autónomo con empleados a su cargo.
¿Qué es el protocolo contra el acoso laboral?
El Protocolo de acoso laboral es una herramienta que recoge medidas preventivas y de denuncia para evitar y erradicar situaciones de acoso o mobbing en la empresa, sea del tipo que sea (acoso moral; acoso sexual; acoso por razón de sexo; trato degradante, hostil o humillante; violencia física…).
Además, es necesario que la empresa lleve a cabo una labor informativa y que exista una implementación real y un seguimiento de este tipo de actuaciones para activar el protocolo de acoso laboral cuando se requiera.
¿Cuándo es obligatorio tener un protocolo de acoso laboral?
El protocolo de acoso laboral es obligatorio independientemente del número de trabajadores de la empresa.
El objetivo es establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso.
En concreto, deben incluirse:
- Medidas preventivas, con declaración de principios, definiciones e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
- Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
- Medidas reactivas frente al acoso y, en su caso, régimen disciplinario.
Sanciones para empresas sin plan de acoso laboral
No contar con un Protocolo para el acoso laboral puede acarrear importantes sanciones administrativas en caso de inspección con resultado desfavorable.
- Infracción leve. Multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros.
- Infracción grave. Multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros.
- Infracción muy grave. Multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros.
Otras posibles consecuencias son: la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, así como la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante 6 meses.
Además, la responsabilidad de la empresa en caso de que se cometa algún delito de este tipo en su seno será más evidente si no existen medidas efectivas contra el acoso ni canales de denuncia reales, pudiendo dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios.
Además del protocolo, la formación de los empleados en la materia constituye una medida disuasoria que refuerza la importancia de la prevención en el marco de la empresa, por lo que es recomendable integrarla para reforzar una cultura empresarial saludable. También constituye un buen medio de prueba del compromiso de la empresa con la igualdad y el respeto en su seno.
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