Con fecha 31/03/26 se ha publicado en el BOE, ORDEN PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.
Una de las principales novedades afecta directamente a autónomos familiares y societarios.
Conforme al artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026 a partir del 1 de enero de 2026 (aplicación retroactiva de la norma), la base de cotización definitiva aplicable al colectivo de familiares colaboradores, así como al colectivo de autónomos societarios, siempre y cuando hayan permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con dichas condiciones, al menos, 90 días en dicho ejercicio, no podrá ser inferior a la base mínima de cotización de contingencias comunes prevista para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, que asciende a 1.424,40 euros mensuales.
La base de cotización de 1.424,40 euros mensuales supone una cuota mensual de autónomo de 448,72 € para 2026.
Lo anterior significa que, si bien provisionalmente durante este año 2026 los citados colectivos de trabajadores podrán mantener una base provisional de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025 – de 1.000 euros mensuales- en la determinación de la base de cotización definitiva que se realice durante la Regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicará, en todo caso, como tope mínimo de cotización para los citados colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales, procediéndose a reclamar en dicho proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia entre la base definitiva que se establezca – que será como mínimo la 1.424,40 euros mensuales o la de cuantía superior que determinen los rendimientos computables- y la base por la que provisionalmente hubieren elegido cotizar de ser esta inferior a la establecida como definitiva.
La base de cotización de 1.424,40 euros se aplicará, asimismo, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas respecto de las que en el proceso de regularización de 2026 se constate, en función de la información que la Administración Tributaria competente proporcione a la TGSS, que no hayan presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
Para evitar futuras regularizaciones te recomendamos revisar tu base de cotización y su modificación para cumplir con la normativa vigente.
Los plazos para solicitar el cambio de base dependerán del momento en que se desee que tenga efecto la variación:
- Entre el 1 de enero y el último día de febrero para que el cambio tenga efectos el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
