Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado en su reciente Sentencia nº 898/2024 de fecha 22 de abril de 2024, que forzar un despido es un fraude. La sentencia estima el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y declara indebidamente percibida por la trabajadora la prestación por desempleo obligando a ésta a devolver la cantidad íntegramente percibida por este concepto por importe total de 4.059,20 €.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado en su reciente Sentencia nº 898/2024 de fecha 22 de abril de 2024, que forzar un despido es un fraude. La sentencia estima el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y declara indebidamente percibida por la trabajadora la prestación por desempleo obligando a ésta a devolver la cantidad íntegramente percibida por este concepto por importe total de 4.059,20 €.
El caso concreto enjuiciado parte de reiterados incumplimientos de la trabajadora, ausentándose sin justificación alguna de su puesto de trabajo, de forma reiterada en un breve lapso de tiempo y con reproche disciplinario de la empresa.
Existe una primer sanción por falta grave comunicada en carta de 24 de agosto de 2020 por ausencia injustificada al puesto de trabajo durante tres días; una segunda comunicación de sanción disciplinaria de nuevo por falta grave por ausencia injustificada de 4 días en carta de 28 de octubre de 2020 y, en breve lapso temporal, una ausencia injustificada al puesto de trabajo desde el 18 de enero de 2021 nada menos que hasta el 29 de enero de 2021, fecha en la que se le notifica el despido disciplinario.
El debate jurídico se centra en determinar si la conducta de la actora configura un supuesto de fraude de ley, habiendo deliberadamente dejado de prestar servicios sin «querer trabajar’’ provocando su despido disciplinario, encubriendo una real baja voluntaria que no daría acceso a la prestación de desempleo (postura asumida por el SEPE) o bien, como alega la trabajadora, la existencia de un «soporte formal» constituido por la carta de despido acredita dicha situación legal de desempleo, eludiendo la existencia de una baja voluntaria siquiera tácita y no justifica apreciar fraude de ley en su conducta.
La sentencia que comentamos concluye que la conducta de la trabajadora demandante es un supuesto de fraude de ley al haber provocado su despido de forma deliberada, no acudiendo de forma consciente a su puesto de trabajo provocando inicialmente dos sanciones por ausencias no justificadas y finalmente el despido disciplinario por dicho motivo, sin impugnar judicialmente el despido.
La trabajadora pretendió colocarse en una situación legal de desempleo, bajo la apariencia de una situación de despido disciplinario, por las ausencias al puesto de trabajo, cuando realmente lo que buscaba era no continuar prestando servicios para la empresa.
Lo que pretendía la demandante era, en definitiva, obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, al amparo de la aplicación de una norma que no correspondía, tal como indica el artículo 6.4 del Código Civil al definir el fraude de ley, al forzar con sus ausencias injustificadas un despido, que, a diferencia de lo que hubiera ocurrido con un cese voluntario, le podía permitir el acceso a la prestación por desempleo.
Aquí puede acceder a la Sentencia STSJ_CAT_4655_2024
