Muchas son las dudas que surgen cuando nos planteamos dar de alta en nuestra empresa a un familiar directo, ya que, según varias condiciones, estos deberán ser dados de alta como autónomos colaboradores. Es importante conocer esta figura legal para evitar futuros problemas.

¿Cuál es la figura del autónomo colaborador?

Se trata de un familiar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual en su negocio. Esta relación familiar debe ser de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

¿Cuáles son los requisitos?
  • Relación familiar: debe existir una relación familiar directa de hasta segundo grado.
    • Consanguinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
    • Afinidad: suegros y cuñados
  • Ser mayor de 16 años
  • Habitualidad: la colaboración debe ser continua y no esporádica
  • No estar dado de alta por cuenta ajena para otra empresa.
  • Convivir en el mismo hogar o que exista dependencia económica.
¿Qué ocurre si mi hijo es menor de 30 años?

Es importante destacar que, si quieres contratar a un hijo menor de 30 años, podrás contratarlo por cuenta ajena siempre y cuando no conviva contigo. En caso de que esto suceda, podrás contratarlo, pero no tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Edad del hijo Convivencia Tipo de contratación Derecho a desempleo
Menor de 30 Cuenta ajena No
Menor de 30 No Cuenta ajena
Mayor de 30 Autónomo colaborador (generalmente) / Cuenta Ajena (si discapacidad >=33%) No (en caso de autónomo colaborador) / Si (en caso de discapacidad>=33%)
Mayor de 30 No Cuenta ajena
Ventajas del autónomo colaborador.
  • Bonificación en la cuota de autónomo: se incluye una bonificación del 50 % en la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses, y durante los seis meses siguientes, una bonificación del 25 %. Aunque no podrá optar a la tarifa plana de autónomos.
  • Simplificación administrativa: no conlleva presentación de impuestos trimestrales.
Bonificaciones para el autónomo titular

Según la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo, el autónomo titular podrá optar por una bonificación de la cuota empresarial del 100 % durante 12 meses siempre que realice un contrato indefinido y cumpla una serie de requisitos.

Obligaciones del autónomo colaborador:
  • Presentar la declaración de la renta A diferencia del titular, no estará obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF.
Obligaciones del autónomo titular:
  • Asegurarse del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Formalizar el alta: debe asegurarse de realizar correctamente el alta del autónomo colaborador.
  • Cumplir con la normativa fiscal: el autónomo titular debe contabilizar correctamente las cotizaciones del colaborador.

 

En conclusión, esta figura puede ser una solución efectiva para la integración de familiares en el negocio. Pero es importante conocer los requisitos, ventajas y sobre todo las obligaciones que implica tanto para el colaborador como para el autónomo titular.

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