NOVEDADES EN LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN EN EL SECTOR HOSTELERIA Y ALQUILER DE VEHÍCULOS A MOTOR

El pasado 2 de diciembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 933/2021, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor.

Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos deberán recoger los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales.

Las principales novedades son las siguientes:

NUEVA PLATAFORMA PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS.

La comunicación de datos se debe realizar a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES, habilitada por el Ministerio del Interior, en el plazo máximo de 24h a partir de la realización de la reserva o la formalización del contrato o el inicio de los servicios contratados.

AMPLIACIÓN DATOS A RECOPILAR

Según el Anexo I del nuevo Real Decreto, los datos que deben recopilarse son:

Datos del establecimiento o actividad de hospedaje:
  • Tipo de establecimiento
  • Nombre comercial
  • Dirección completa.
  • Código de identificación asignado por las autoridades competentes
Datos de la persona física o jurídica titular de la actividad:
  • Nombre y apellidos o razón social.
  • Número de identificación fiscal (NIF) o documento equivalente.
  • Datos de contacto: teléfono y correo electrónico
Datos de la persona que efectúa la reserva:
  • Nombre y apellidos.
  • Tipo y número de documento de identidad.
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento
  • Datos de contacto: teléfono y correo electrónico
Datos de los huéspedes:
  • Nombre y apellidos.
  • Tipo y número de documento de identidad.
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento
  • Fecha y hora de entrada y salida
  • Firma del huésped (mayores de 14 años).
Datos de la transacción:
  • Fecha y hora de la reserva
  • Número de referencia o identificador del contrato
  • Fechas de entrada y salida reservadas.
  • Número de huéspedes. Importe de la transacción
  • Medio de pago utilizado

OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL

Los datos deben conservarse durante un período de tres años a partir de la finalización del servicio o prestación contratada.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las personas físicas o jurídicas sujetos a la norma que no cumplan con el contenido del RD 933/2021 podrán ser sancionados, en base al grado de la infracción (leves o graves), con multas entre 100 euros a 30.000 euros.