CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN ACTIVA DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 11/2024 DE 23 DE DICIEMBRE

La jubilación activa permite al trabajador compatibilizar la percepción de su pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia.

El reciente RDL 11/2024, de 23 de diciembre, que entrará en vigor el próximo mes de abril, introduce novedades importantes que te contamos a continuación:

Requisitos de acceso

Una vez cumplidos los requisitos establecidos para el acceso a la pensión de jubilación, entre otros, haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización (con un mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.

Cuantías

Desde el próximo mes de abril, los porcentajes del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.

b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.

c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.

d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.

e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.

El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión.

Autónomos con trabajadores a cargo

En el caso de aquellos autónomos que desean compatibilizar su actividad profesional y su pensión de jubilación, y a su vez tengan contratado a un trabajador, la cuantía de su pensión alcanzará un porcentaje del 75 % siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El autónomo debe ser persona física.
  • El trabajador contratado debe ser indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o, ser nuevo trabajador indefinido que no haya tenido vinculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación actividad.
  • La demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido ente uno y tres años, (a partir del cuarto año se aplicará los porcentajes indicados anteriormente hasta alcanzar el 100 % así como el incremento de los 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión).
Discriminación hacia los autónomos societarios

Conforme está redactada la normativa, el autónomo societario que cumpla los requisitos genéricos y de edad para acceder a la jubilación, y a su vez tenga un contratado a un trabajador que cumpla los requisitos detallados, no puede acceder a la jubilación percibiendo el 75% de la cuantía.

En este caso, sería de aplicación, las reglas indicadas al principio de nuestra redacción, es decir, se le reconocería solo un porcentaje inicial del 45% de la pensión, si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación, hasta alcanzar el 100 % si se demora cinco años o más.

Esta diferencia de trato suscita gran controversia a nivel jurídico quedando en manos de nuestros Juzgados y Tribunales un cambio de interpretación.

El último pronunciamiento al respecto fue en el año 2023 cuando el Tribunal Supremo zanjó la cuestión determinando que el autónomo societario no cumple con los requisitos del artículo 214 LGSS ya que la interpretación literal de la norma es que el trabajador debe estar contratado por un profesional persona física, no por una sociedad, como es el caso de autónomo societario.

El departamento jurídico-laboral de Fórmula Gestión estaremos muy pendiente de cualquier novedad que a nivel jurisprudencial se pueda producir.

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