¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son aquellas que permiten al consumidor la disposición de un crédito, con un límite determinado, cuya amortización se efectúa mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota.
Este tipo de operaciones de crédito, suelen ir destinadas a personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.
Las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo».
El Banco de España también ha hecho referencia a las consecuencias financieras que puede tener esta peculiaridad del crédito revolving, que puede dar lugar a lo que dicho organismo califica como «efecto de bola de nieve», que es el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar.
¿Qué información debe recibir el consumidor? Criterios del Tribunal Supremo en 2025:
El Pleno de la Sala 1ª del TS ha dictado las sentencias números 154 y 155, ambas de 30 de enero de 2025, en las que fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia.
La información que debe suministrarse al consumidor al que se le ofrece una tarjeta con la modalidad revolving debe cumplir con las exigencias establecidas en la normativa nacional y con aquellas que el TJUE ha extraído de la Directiva 93/13/CEE.
En resumen, el consumidor debe poder valorar, basándose en criterios precisos y claros las consecuencias económicas que se deriven para él. La información debe permitir al consumidor medio:
- Comprender el producto ofertado,
- Tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente,
- El elevado tipo de interés,
- La recomposición constante del crédito,
- La escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo,
- Debe permitirle comparar las diversas ofertas, pues para optar por una u otra modalidad de amortización es necesario que las comprenda.
Para cumplir tales exigencias no es suficiente que la información contenga la TAE. En términos comprensibles para el consumidor medio, la información debe indicar:
- Que el sistema de amortización es del tipo revolving,
- Debe establecer cuál es la cuota mensual (bien en una cantidad determinada, bien en un porcentaje de la cantidad dispuesta),
- Debe establecer cuál es la duración del contrato,
- Debe indicar si, y en qué casos, el interés se devengará no solo respecto del capital dispuesto sino también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas), y,
- Deberá contener unos ejemplos adecuados tanto para comprender los riesgos del sistema como para permitir la comparación con otras modalidades de amortización o con las ofertas de otras entidades financieras. Es preciso que la información incida sobre la forma en que esa elevada TAE opera en la propia economía del contrato, dada las particularidades del sistema de amortización y las demás cláusulas. Y debe hacerlo de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa a lo largo de un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving.
¿Estás pagando más de lo que deberías por tu tarjeta de crédito revolving?
Ante la falta de información recibida por la entidad financiera, puedes reclamar la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés y solicitar la devolución de aquellas cantidades abonadas de más e intereses.
Además, si se puede probar que la entidad financiera actuó con mala fe podrás reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por estas prácticas.
Si tienes una tarjeta revolving, envíanos una copia de tu contrato para que podamos estudiar tu caso sin compromiso.
