El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 441/2026 de fecha 14 de abril, ha  concluido que no se puede acceder sin autorización judicial al domicilio social de una empresa, aunque no se practique registro ni incautación de documentos. La mera entrada ya vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, corrigiendo así el criterio del TSJ de la Comunidad Valenciana y reforzando las garantías constitucionales de las personas jurídicas frente a actuaciones inspectoras.

El Supremo resuelve el litigio de una compañía contra la Inspección de Trabajo que, en octubre de 2024, entró por la fuerza y sin aviso previo al domicilio de la empresa que también coincidía con el centro de trabajo. La Administración, que acudió con la Policía, no tenía autorización judicial.

La Inspección de Trabajo justificó que en la entrada solo hubo comprobaciones y no se realizó registro alguno ni se recopilaron documentos, por lo que interpretó que no se necesitaba una autorización judicial.

La Inspección fundamenta su defensa, en el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, que dispone que los Inspectores de Trabajo están autorizados para «entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial».

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sido tajante, el artículo 18.2 de la Constitución Española no protege únicamente a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas.

Aunque la definición de domicilio de las personas jurídicas se refiera al espacio físico donde se dirige la actividad de la persona jurídica y se conservan sus archivos fuera de la vista de terceros, ello no excluye que las personas jurídicas estén incluidas en la titularidad del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Aunque su protección es “matizada” (no hay intimidad personal), sí cubre espacios donde se dirige la actividad o se custodian documentos.

Respecto al artículo 13.1de la Ley 23/2015, los magistrados consideran que la Inspección de Trabajo debe solicitar y obtener autorización judicial para acceder en un domicilio. Y que esta autorización judicial es necesaria para la mera entrada, aunque no haya registro ni incautación documental.

‘‘En principio, la entrada en el domicilio de una persona jurídica -siempre que su titular no la haya consentido- exige la previa autorización judicial. Y que el art. 13.1 de la Ley 23/2015, con respecto al ejercicio de las funciones propias de la Inspección de Trabajo, omita dicha exigencia no significa que esta no derive directamente del art. 18.2 de la Constitución y, por consiguiente, que sea plenamente aplicable aun en el silencio de la ley’’, así lo valora la Sala.

En conclusión, en palabras del Tribunal Supremo, la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa. La única excepción es que se vaya solo al centro de trabajo, siempre que esté separado de forma apreciable del domicilio social.