Tras las ultimas noticias que han podido oír/ver a través de los distintos medios de comunicación referente a las iniciativas que pondrá en marcha a partir del 01 de Enero de 2026 la Agencia Tributaria, le adjuntamos Nota aclaratoria publicada el pasado 15 de diciembre por el Ministerio de Hacienda con el fin de precisar informaciones confusas, relativa a los pagos mediante transferencia instantánea (Bizum y sistemas equivalentes).

En la misma pueden ver que se indica que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales, conforme a la medida que ya fue aprobada en abril de 2025.

La información que las entidades financieras suministraran comprenderá:

  • Identificación completa del empresario o profesional/autónomo.
  • Número de comercio y terminales de venta utilizados.
  • Importe mensual facturado mediante Bizum.
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago empleadas para los cobros.

Se aclara expresamente que los pagos entre particulares quedan excluidos de esta obligación y no como se viene trasladando por los medios de comunicación. Insisten en que únicamente se deberán declarar los cobros percibidos por empresarios y profesionales/autónomos establecidos en España.