Le informamos de que la Junta de Andalucía ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas del programa EMPLEA-T, hasta el día 31 de octubre de 2026.
En concreto las ayudas se dirigen a aquellas contrataciones indefinidas realizadas por personas trabajadoras autónomas y pymes, y tienen como objetivo incentivar la contratación indefinida.
En concreto las ayudas se dirigen a aquellas contrataciones indefinidas realizadas por personas trabajadoras autónomas y pymes desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de octubre de 2026.
Les recordamos las condiciones:
Las contrataciones se deben realizar con personas desempleadas el día anterior al inicio de la relación laboral que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
- Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad (personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación).
- Personas mayores de 45 años de edad.
- CUANTÍAS
Las cuantías de las subvenciones oscilan entre los entre los 7.500 euros, hasta
20.000 euros, en función de los tipos de contratos y el colectivo al que pertenezca la
persona contratada.
– 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer.
– 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer.
– 9.000 euros, por la primera contratación indefinida ordinaria realizada por autónomos o mutualistas, a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer.
– 18.000 euros, por la primera contratación indefinida ordinaria realizada por autónomos o mutualistas, a jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer.
– 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios realizados con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, a jornada parcial, que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer.
– 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios realizados con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, a jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer.
- FORMA DE PAGO
La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:
a) Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.
b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio de la relación laboral.
- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO:
– Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
– Alta en la Seguridad Social o Mutualidad profesional correspondiente.
– Mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria subvencionada durante un período mínimo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral.
– Incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral.
– Mantener el incremento neto en la plantilla fija a los tres meses siguientes desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- EXCLUSIONES
Quedan excluidas las siguientes contrataciones:
a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.
b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa
c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal.
d) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
e) Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
f) Las realizadas por los centros especiales de empleo y empresas de inserción.
g) Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.
h) En el caso de autónomos o mutualistas, no podrán ser beneficiarios quienes hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los 12 meses anteriores al inicio de la relación laboral, con independencia del carácter de la contratación y del tipo de jornada.
- COMPATIBILIDAD
Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles entre sí y con otras subvenciones, procedentes de cualesquiera. Administraciones o entes públicos o privados, siempre que no estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.
- PLAZO DE SOLICITUD
Plazo abierto del 28 de marzo al 31 de octubre de 2026.
- CÓMO SOLICITAR LA AYUDA:
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
En Fórmula Gestión le ofrecemos la posibilidad de encargarnos de la tramitación de la subvención, previo estudio de cumplimiento de los requisitos exigidos.
En el caso de estar interesado agradeceríamos nos lo comunique en el siguiente correo electrónico a laboral@formulagestion.com.
