En esta publicación os resolvemos las dudas más frecuentes sobre contratación de familiares.
La regla general es que la contratación de un familiar debe encuadrarse en el régimen especial de autónomos.
En este sentido, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
No obstante, la ley contempla la siguiente excepción: los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
La norma parte de una presunción y es que los familiares del empresario no pueden estar contratados en el Régimen General y no pueden tener la consideración de “trabajadores por cuenta ajena”, si bien esta presunción es una presunción “iuris tantum”, es decir que admite prueba en contrario, prueba que no es otra que el familiar no conviva con el empresario ni dependa económicamente de él.
En aquellos casos de familiares que convivan, pero sin existir dependencia
económica, se podría encuadrar en el régimen general de la Seguridad Social como
asimilado, pero con exclusión de desempleo y Fogasa. En estos casos, se deben
cumplir requisitos estrictos de no dependencia económica y demostrar que existe una relación laboral real, es decir, debe existir un contrato laboral formal, un horario establecido, tareas específicas, un salario conforme a convenio…
Para eliminar la condición de «trabajador asimilado» y que un familiar contratado en el Régimen General con exclusiones pase a tener derecho a desempleo, el SEPE exige la presentación de una declaración jurada específica de la empresa y del trabajador, acompañada de pruebas documentales que demuestren de forma inequívoca la condición de independencia económica y ajenidad.
El objetivo de este trámite es destruir la presunción legal de que el familiar trabaja por mera «colaboración familiar» o por cuenta propia camuflada.
