La Agencia Tributaria comunica que tiene intención de sancionar hasta 20.000€ a quien no presenten el modelo 720 antes del 31 de marzo.

La Agencia Tributaria controla operaciones/cuentas de españoles en territorio nacional y fuera del mismo. Han comunicado que están bajo el foco de la Agencia Tributaria, aquellas en el extranjero. Los residentes en el país, con cuentas bancarias, valores, derechos, seguros, e inmuebles fuera del país, habrá que rendir cuentas a la agencia Tributaria antes de que acabe marzo 2025, de no hacerlo se enfrenta a sanciones.

Para evitarlo deberán presentar el Modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, plazo abierto hasta el 31 de marzo 2025.

¿Quién tiene dicha obligación a presentar modelo 720?

Aquellos que teniendo domicilio fiscal en España son titulares de cuentas bancarias, valores, derechos, seguros, y bienes inmuebles o tengan derechos sobre los mismos en el extranjero.

Según los artículos, 42 y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habrá que presentar información de los productos que se detallan a continuación y por bloques:

  • 1er Bloque: Cuentas en entidades financieras en el extranjero
  • 2º Bloque: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados y obtenidas en el extranjero.
  • 3er Bloque: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Hay que diferenciar depósitos y cuentas de ahorro/corrientes de bancos europeos de Raisin Bank, (Que no deja de ser una plataforma que los usuarios pueden contratar productos financieros de más de 400 bancos en más de 30 países., y que en el 1er. bloque no superen 50.000 euros, en este caso no habrá que incluirlo en la declaración.)

  • Si se ha presentado el modelo 720 en años anteriores
  • Si alguna de las categorías aumenta en más de 20.000 euros respecto a año anterior.
Sanciones por no presentar modelo 720 antes 31 marzo 2025

Caso de estar obligados a presentar esta declaración y no hacerlo, o presentarlo fuera de plazo , puede ser sancionado.

Lo establecido en artículos 198 y 199 Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria y artículos 14 y 15 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributarios, las sanciones por no presentar el modelo son:

De entre 100 euros y 20.000 euros

  • No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.
  • Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal.
  • Por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

De entre 150 euros y el 2% del importe de las operaciones no declaradas

  • Presentar de forma incorrecta las autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca un perjuicio económico.
  • Contestaciones incorrectas a requerimientos individualizados de información

Si tienes dudas o consideras que es tu caso, no dudes en contactar con nosotros.  Contáctanos