Mediante la presente publicación os queremos informar del reciente Real Decreto ley 3/2026, publicado el 4 de febrero, por el que se establecen los nuevos topes y bases de cotización a la Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2026.
La norma entra en vigor el día de su publicación con efectos retroactivos, lo que implica que las cotizaciones de enero de 2026 deben liquidarse conforme a estos nuevos parámetros, pese a que la norma se publicó después de su devengo.
A continuación, destacamos las principales novedades en materia de cotización para el año 2026:
- El tope máximo de bases de cotización pasa a 5.101,20 euros mensuales, frente a los 4.909,50 euros de 2025.
- Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI, sumándole un 1/6 adicional.
- Límite máximo pensiones públicas y de clases pasivas en el año 2026: 3359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
- Revalorización pensiones contributivas y Clases Pasivas en 2,7%.
- Complemento brecha género: 36,90 euros mensuales.
- Pensiones no contributivas de IP y jubilación: importe anual de 8803,20 euros.
- Prestaciones maternidad y paternidad o adopción en familias numerosas, monoparentales y padres discapacitados: 1000 euros.
- Subsidio movilidad y gastos transporte: importe anual de 1029,60 euros.
- Orfandad por violencia contra la mujer: incremento igual al que se apruebe por SMI.
- Límite ingresos complemento por mínimos: incremento del 2,7% sobre el límite del año 2025.
- Hasta la aprobación del nuevo SMI: base máxima de cotización se fija en 5101,20 euros mensuales.
- MEI: se fija en 0,90 (0,75 a cargo de la empresa morosa y 0,15 a cargo del trabajador).
- Cotización adicional de solidaridad:
-1,15% a la parte de la retribución comprendida entre 5101,21 euros y 5611,32 euros (0’96 empresa y 0’19 persona trabajadora).
-1,25% a la parte de la retribución comprendida entre 5611,33 euros y 7651,80 euros (1’04 empresa y 0’21 trabajador).
-1,46% a la parte de la retribución que supere los 7651,80 euros (1,22 empresa y 0,24 trabajador).
- Cuantías mínimas pensiones contributivas y clase pasivas:
Anexo I: Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026.

En los Anexos II y III se regulan las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas.
- Autónomos:
-Tabla general y reducida aplicable a los rendimientos netos será la prevista en la DT 1 RDL 13/2022 de 26 de julio. Se mejora la protección de cese de actividad.
-Base máxima tramos 11 y 12 se actualizará conforme al tope máximo de cotización.
-Autónomos en régimen de pluriactividad como trabajadores por cuenta ajena: reintegro del 50% del exceso en cotizaciones por CC superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50% de cuotas ingresadas en RETA por CC.
- Personal sanitario:
-Desde el 28.12.2022 hasta 31.12.2026 facultativos AP y pediatras del SNS ( nombramiento estatutario y funcionario) pueden seguir trabajando durante prórroga en el servicio activo y acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe resultante en reconocimiento inicial de la pensión.
-También podrán acceder a esa compatibilidad los facultativos de AP que hayan accedido a la pensión y se reincorporen al servicio activo, cuado el HC sea a partir del 1.1.2022 o se hayan acogido a la compatibilidad pensión de jubilación con nombramiento como personal estatutario o funcionario al amparo del RDL 8/2021 de 4 de mayo, a aplicar tras la vigencia del estado de alarma.
– Facultativos que a fecha de 31.12.2026 estén compatibilizando trabajo y pensión, podrán mantenerlo hasta cese.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda.
