Recomendaciones y recordatorios claves sobre deducciones y beneficios patrimoniales antes de la finalización del ejercicio fiscal 2024.
1º) Deducción inversión en vivienda habitual
Como recordaran se eliminó con carácter 1 de enero de 2013, pero los beneficiarios que aún tienen el derecho a aplicársela son aquellos que compraron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre 2012 y vienen deduciéndose tal deducción, estos podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.
En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.
1.2) Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio
Si el contribuyente por sentencia judicial de divorcio pague cuotas de préstamo hipotecario para por adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y cuando venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando sólo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
1.3) Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Los que realicen obras para mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción de 20% o 40% de las cantidades invertidas, siempre que se acredite (con certificado de eficiencia energética) una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, respectivamente. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Existe deducción del 60 % por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
1.4) Deducción por alquiler de vivienda habitual
Se elimino al inicio 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 € año que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha. El importe de la deducción será de 10 % de las cantidades satisfechas
1.5) Deducción por Alquiler vivienda habitual en Andalucía.
Los menores de 35 años y los mayores de 65 (y otros como víctimas de violencia domestica). Con límite de ingresos de 25.000 /30.000 € (Declaración individual/conjunta) Deduce el 15% de las rentas abonadas con límite de 600 € (900 € para contribuyentes con discapacidad)
1.6) Deducción por maternidad
Podrán aplicarla, las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en la seguridad social en el momento del nacimiento, o estén cobrando la prestación por desempleo como las que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
De este modo, las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años hasta que el menor alcance los 3 años. El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales si hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías.
Se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad (no del incremento de la misma por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados).
1.7) Deducción por familia numerosa
Los contribuyentes (ascendientes o huérfanos de padre y madre) que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) podrán aplicar una deducción de 1.200 € año y los de categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400 €.
Esta deducción se incrementa hasta en 600 € año adicionales por cada 1 de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para cada categoría, es decir, por el 4º hijo en familias numerosas de categoría general y a partir del 6º en la especial.
1.8) Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €.
1.9) Deducción por donativos
Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONG también desgrava en el IRPF. Como novedad en 2024, se incrementa tanto la base de deducción como el porcentaje aplicable. Así por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, se podrán deducir de la cuota del Impuesto el 80 % de los primeros 250 € donados y del 40% del resto del importe que supere esos 250 €, este último porcentaje será del 45%, en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los 2 ejercicios anteriores.
2º) Ganancias y pérdidas patrimoniales
En el caso de haber obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, como pueden ser, por la transmisión de un inmueble, acciones, u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del ahorro y tributarán de acuerdo con la siguiente escala:
- los primeros 6.000 € al 19%.
- entre 6.001 y 50.000 € al 21%, entre 50.001 y 200.000 al
- entre 50.001 y 200.000 al 23% de 200.001 a 300.000 al 27%
- de 200.001 a 300.000 al 27%
- y la diferencia a partir de 300.000 € al 28%.
2.1) Compensación de ganancias con pérdidas
El contribuyente puede reducir este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los 4 ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, por ejemplo, venta de acciones, que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.
Se debe tener en cuenta, y aún pendiente de aprobarse, se prevé una subida de 2 puntos en el último tramo de la tarifa aplicable a la base del ahorro, que pasaría del 28 % al 30% aplicable desde el 1 de enero de 2025, por lo que se recomienda en la medida de lo posible anticipar al año 2024 la realización de ganancias patrimoniales.
2.2) Intereses de demora
Los intereses de demora abonados por la AEAT tienen la consideración de una ganancia patrimonial que deberá incluirse en la base imponible general.
2.3) Subvenciones o ayudas
Las ayudas o subvenciones recibidas por el contribuyente (pago del alquiler, Plan Prever, etc.) No están exentas de tributación en IRPF, por lo que deberá incluirlo en la declaración como ganancia patrimonial.
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