Las sociedades limitadas deben comenzar a revisar su situación frente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2027, especialmente en lo que se refiere a la exención aplicable a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
Para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el IAE de 2027 toma como referencia el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ejercicio 2025 a estos efectos.
La razón se encuentra en la regla establecida en el artículo 82.1.c).2.ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La norma establece que, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el importe neto de la cifra de negocios será el correspondiente al período impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración haya finalizado durante el año anterior al del devengo del IAE.
En el caso de una sociedad limitada cuyo ejercicio coincide con el año natural, el esquema para 2027 es el siguiente:
Ejercicio del IAE: 2027
- Año de devengo: 2027
- Año anterior al devengo: 2026
- Declaración Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo finalizó en 2026: ejercicio 2025
- Cifra de negocios de referencia: 2025
De esta manera, una sociedad limitada que esté analizando su obligación frente al IAE en 2027 deberá comprobar, entre otros aspectos, el importe neto de su cifra de negocios correspondiente al ejercicio 2025.
La normatiVa establece una exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros. Para determinar esta magnitud deben aplicarse además las reglas específicas previstas en la normativa, incluida la consideración del conjunto de actividades económicas ejercidas por la entidad y, en determinados casos, de las entidades que formen parte de un grupo de sociedades.
Por tanto, el IAE de 2027 no debe analizarse exclusivamente atendiendo a la facturación obtenida por la empresa durante 2027. Para determinar la aplicación de la exención por cifra de negocios, una S.L. con ejercicio coincidente con el año natural deberá acudir al ejercicio 2025, de acuerdo con la regla establecida legalmente.
Esta referencia temporal resulta especialmente importante para las empresas que hayan experimentado un incremento o una reducción significativa de su facturación entre 2025 y 2027, ya que la cifra de negocios de 2027 no es, con carácter general, la que determina la aplicación de esta exención en el IAE de 2027.
En definitiva, para una S.L. cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el dato clave para comprobar la exención del IAE correspondiente a 2027 es el importe neto de la cifra de negocios de 2025.
