¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica?

El complemento de maternidad por aportación demográfica está recogido en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y se trata de un plus que se aplica sobre las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

En el momento de su aprobación (año 2015) este complemento solo se reconocía a las mujeres que tuvieran hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Este reconocimiento exclusivo a favor de las mujeres suscito a nivel jurisprudencial una controversia que fue resuelta en el año 2019 de forma tajante por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, al declarar este Tribunal contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres de la percepción del complemento de maternidad. (TJUE nº 450/18, 12-12-19, EDJ 749032).

¿Qué cuantía te corresponde percibir en tu pensión?

Las cuantías del complemento por maternidad resultan de la aplicación de un porcentaje en función del n º de hijos:

  • 5% en el caso de tener 2 hijos.
  • 20% en el caso de tener 3 hijos.
  • 15% en el caso de tener 4 o más hijos.

El único requisito para percibir el complemento por maternidad es haber tenido hijos, biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión.

Es compatible la percepción de este complemento por ambos progenitores.

¿Cómo reclamar el complemento de maternidad para tu pensión si eres hombre?

Como decíamos, este complemente se reconocía automáticamente a las mujeres. En el caso de los hombres, se debe presentar una solicitud ante la Seguridad Social.

¿Qué plazo tienes para solicitar el complemento de maternidad?

El Tribunal Supremo con fecha 21 de febrero de 2024 dictó la Sentencia núm. 322/2024 reconociendo la imprescriptibilidad de la solicitud. Es decir, no hay plazo.

En el caso de que te jubilaras entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, te recomendamos revises las condiciones de tu pensión, y si no lo percibes, procedas a reclamar a la Seguridad Social el complemento de maternidad por aportación demográfica con carácter retroactivo desde la fecha de tu jubilación.

No se tiene derecho a este complemento en los casos de jubilación anticipada ni parcial. En este último caso, será posible percibirlo cuando se acceda a la jubilación total.

¿Cómo reclamar el complemento de maternidad?

Para poder percibir el complemento de maternidad debes presentar una solicitud a la Seguridad Social acreditando que cumples los requisitos para ello.

Fórmula Gestión tiene amplia experiencia en este tipo de procedimiento por lo que si estás interesado en realizar la reclamación te animamos a ponerte en contacto con nosotros.

¿Qué pasa con las pensiones posteriores a 3 de febrero de 2021?

En el año 2021, se modificó la anterior normativa, aprobándose un nuevo complemento con los mismos requisitos de acceso con alguna particularidad en cuanto a cotización previa, en sustitución del anterior, denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (siendo ambos incompatibles entre sí).

El objetivo es idéntico al anterior, si bien se reconoce directamente a ambos progenitores de forma automática, sin necesidad de reclamación en el caso de los hombres como anteriormente sucedía.

A diferencia del anterior, este complemento no puede ser percibido simultáneamente por ambos progenitores, reconociéndose a favor del que menor importe pensión perciba.

El importe de este complemento para 2025 será de 35,90 €/mes, por hijo o hija.

No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, pero si en los casos de jubilación anticipada (otra diferencia importante respecto al anterior complemento).

Fórmula Gestión te ayuda a tramitar la solicitud del complemento de maternidad por aportación demográfica para tu pensión.

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