La normativa reguladora en materia de prevención de riesgos laborales la encontramos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Esta ley tiene por objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
En concreto, esta norma establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
En virtud de lo anterior, el empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y en concreto, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva).
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario:
- Designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad,
- Constituirá un servicio de prevención o,
- Concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede devenir en sanciones administrativas, penales o de Seguridad Social para las empresas.
- Leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros
- Graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
- Muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
En Fórmula Gestión te ayudamos a cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
