Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo

TALENTO JOVEN

El objeto de esta línea es la concesión de ayudas a las empresas de la demarcación de la Cámara de Comercio de Jerez que hayan contratado a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Programa Talento Joven.

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5.000,00€.

A continuación, os detallamos los aspectos más importantes:

Requisitos trabajadores:
  • Menores de 30 años (No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Deben haber finalizado la orientación vocacional del Programa Talento Joven.
  • Que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato.
Tipos de contratos subvencionables
  • Duración determinada por circunstancia de la producción (mínimo 6 meses)
  • Formativos para la obtención de la practica profesional adecuada al nivel de estudios.
  • Solo se considerarán válidos los contratos formalizados por escrito a jornada completa.
  • Contratos iniciados desde la entrada en vigor de la convocatorio (06/05/25)

También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del párrafo anterior, en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:

  1. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud; y,
  2. No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud

En todo contrato formalizado al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación de este por el Fondo Social Europeo Plus en el marco Programa FSE+ de Empleo Juvenil 2021-2027.

Obligaciones
  • Mantenimiento mínimo del empleo subvencionado durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
  • Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento del empleo cuando el número de trabajadores de la empresa en el momento de la finalización del respectivo periodo subvencionado (seis meses desde la entrada en vigor del contrato), sea superior al número de trabajadores existentes en los treinta días anteriores a la entrada en vigor del contrato.
  • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Jerez.
Exclusiones
  • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o, en su caso, el grupo de sociedades al que éste pertenece en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato.
  • Las relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de alguno de los socios de la empresa.
  • Administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica; así como las contrataciones de los socios que posean, al menos, una tercera parte del capital social.
  • Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en los 6 meses anteriores a la firma del contrato por el que se solicita la ayuda.
  • No se podrá conceder la ayuda asociada a la contratación de un joven, si otra empresa, sea o no de la demarcación de la Cámara de Comercio convocante, ya ha resultado beneficiaria de una ayuda económica por la contratación de la misma persona en el marco de una Convocatoria de ayudas asociada al Programa Talento Joven (anteriormente denominado PICE) en anualidades pasadas.
Justificación y pago

El importe de la subvención concedida por cada contratación de un o una joven menor de 30 años inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será de 5.000€, que se abonará una vez verificada que toda la documentación aportada en relación con la concesión y justificación de la ayuda ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

El plazo para la presentación de la justificación por parte del beneficiario será en los 60 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del empleo conforme a la ayuda concedida.

Sustitución de Trabajadores

A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de seis meses la contratación, en el supuesto de extinción de contrato de trabajo, la empresa beneficiaria podrá cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido.

La sustitución de trabajadores solo podrá realizarse una sola vez por cada contrato presentado junto la solicitud inicial.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran concederse a las empresas solicitantes para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes esta abierto desde el día 6 de mayo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los interesados deberán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma de forma electrónica, exclusivamente a través de la Sede electrónica accesible en la dirección de internet https://sede.camara.es/sede/jerez, en los términos previstos en la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en la Sede electrónica.

En Fórmula Gestión le ofrecemos la posibilidad de encargarnos de la tramitación de la subvención, previo estudio de cumplimiento de los requisitos exigidos.

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