La ley elimina la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente desde el día 1 de mayo 2025

Con fecha 30/04/2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

La Ley tiene como objetivo la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, en concreto su permanencia en el empleo mediante adaptaciones razonables y se elimina la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente, adaptándose así nuestra normativa a la jurisprudencia europea en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad Permanente (IP) del trabajador.

Supuestos tasados de extinción del contrato por IP

La nueva norma establece que el contrato de trabajo se extingue por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora cuando:

  • No sea posible realizar los ajustes razonables por ser una carga excesiva para la empresa.
  • No exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
  • Cuando exista esta posibilidad de cambio, la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto
¿Qué se considera carga excesiva para la empresa a estos efectos?

Es necesario tener en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación a la dimensión, recursos económicos, situación económica y volumen de negocios total de la empresa.

Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguiente:

  1. La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora (33 días de salario/año con un máximo de 24 meses).
  2. 6 meses de salario de la persona trabajadora que se solicita la adaptación.
Procedimiento

La persona trabajadora tiene 10 días naturales desde la recepción de la notificación del INSS para comunicar a la empresa la voluntad de mantener o no la relación laboral.

Si la persona trabajadora tiene voluntad de mantener la relación laboral, la empresa tiene 3 meses desde la fecha de notificación del INSS para adaptar o cambiar el puesto de trabajo.

En caso que la empresa no pueda realizar los ajustes razonables ni cambiar a un puesto de trabajo vacante y disponible, tendrá el mismo plazo para extinguir el contrato. La decisión debe ser motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora (si se extingue el contrato sin realizar dicho procedimiento la extinción de contrato podrá ser nula).

La Participación de los Servicios de Prevención:

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, los Servicios de Prevención:

  • Determinarán el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora.
  • Identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
Entrada en vigor:

La modificación está en vigor desde el día 1 de mayo de 2025.