1. Hojas de reclamaciones
- Obligatorias en casi todos los negocios con atención al público.
- Deben estar disponibles y entregarse inmediatamente si el cliente las solicita.
- Deben presentarse en formato oficial de la Junta de Andalucía.
2. Licencia de apertura o declaración responsable
- Necesaria para poder ejercer la actividad.
- Debe estar visible o disponible en el establecimiento.
- Acredita que el local cumple normativa urbanística, sanitaria y técnica.
3. Seguro de responsabilidad civil (según actividad)
- Muy habitual en hostelería, comercio, centros estéticos, gimnasios, etc.
- Cubre daños a clientes o terceros.
- En muchas actividades es obligatorio por normativa sectorial.
4. Registro de datos fiscales y libro de inspección (según actividad)
- Documentación tributaria básica (IVA, IRPF, libros registro)
- Puede ser requerida en inspecciones de Hacienda.
- En algunos sectores aún existen libros o registros obligatorios específicos.
5. Cartelería obligatoria en consumo
- Precios visibles al público.
- Información de pagos (tarjeta/efectivo si aplica)
- Información sobre hojas de reclamaciones.
- En hostelería: lista de precios obligatoria.
6. Protección de datos (RGPD)
- Política de privacidad si se recogen datos de clientes.
- Cláusulas informativas.
- Registro de tratamiento de datos.
- Medidas de seguridad.
7. Documentación laboral (si hay trabajadores)
- Contratos de trabajo.
- Registro horario.
- Nóminas y justificantes de pago.
- Alta en Seguridad Social.
- Prevención de Riesgos Laborales.
8. Prevención de riesgos laborales (PRL)
- Evaluación de riesgos del puesto.
- Formación a trabajadores.
- Plan de prevención.
- Entrega de EPIs si procede.
9. Documentación sanitaria (según actividad)
- Manipulador de alimentos (hostelería)
- Plan de autocontrol APPCC.
- Control de higiene y temperaturas.
- Especial control en bares, restaurantes y comercios alimentarios.
- Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro sanitario de empresas de Andalucía.
FORMACIÓN OBLIGATORIA EN TODAS LAS EMPRESAS
Con carácter general, todas las empresas en España están obligadas a garantizar la siguiente formación mínima a sus trabajadores, independientemente del sector o tamaño:
1. Formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
- Es la formación básica y obligatoria para todos los trabajadores.
2. Formación en protección de datos (RGPD)
- Obligatoria cuando la empresa trata datos personales.
3. Formación en acoso laboral e igualdad
- Obligatoria dentro del marco de igualdad y prevención del acoso.
