1. Hojas de reclamaciones

  • Obligatorias en casi todos los negocios con atención al público.
  • Deben estar disponibles y entregarse inmediatamente si el cliente las solicita.
  • Deben presentarse en formato oficial de la Junta de Andalucía.

2. Licencia de apertura o declaración responsable

  • Necesaria para poder ejercer la actividad.
  • Debe estar visible o disponible en el establecimiento.
  • Acredita que el local cumple normativa urbanística, sanitaria y técnica.

3. Seguro de responsabilidad civil (según actividad)

  • Muy habitual en hostelería, comercio, centros estéticos, gimnasios, etc.
  • Cubre daños a clientes o terceros.
  • En muchas actividades es obligatorio por normativa sectorial.

4. Registro de datos fiscales y libro de inspección (según actividad)

  • Documentación tributaria básica (IVA, IRPF, libros registro)
  • Puede ser requerida en inspecciones de Hacienda.
  • En algunos sectores aún existen libros o registros obligatorios específicos.

5. Cartelería obligatoria en consumo

  • Precios visibles al público.
  • Información de pagos (tarjeta/efectivo si aplica)
  • Información sobre hojas de reclamaciones.
  • En hostelería: lista de precios obligatoria.

6. Protección de datos (RGPD)

  • Política de privacidad si se recogen datos de clientes.
  • Cláusulas informativas.
  • Registro de tratamiento de datos.
  • Medidas de seguridad.

7. Documentación laboral (si hay trabajadores)

  • Contratos de trabajo.
  • Registro horario.
  • Nóminas y justificantes de pago.
  • Alta en Seguridad Social.
  • Prevención de Riesgos Laborales.

8. Prevención de riesgos laborales (PRL)

  • Evaluación de riesgos del puesto.
  • Formación a trabajadores.
  • Plan de prevención.
  • Entrega de EPIs si procede.

9. Documentación sanitaria (según actividad)

  • Manipulador de alimentos (hostelería)
  • Plan de autocontrol APPCC.
  • Control de higiene y temperaturas.
  • Especial control en bares, restaurantes y comercios alimentarios.
  • Comunicación previa de inicio de actividad e inscripción en el registro sanitario de empresas de Andalucía.

FORMACIÓN OBLIGATORIA EN TODAS LAS EMPRESAS

Con carácter general, todas las empresas en España están obligadas a garantizar la siguiente formación mínima a sus trabajadores, independientemente del sector o tamaño:

1. Formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

  • Es la formación básica y obligatoria para todos los trabajadores.

2. Formación en protección de datos (RGPD)

  • Obligatoria cuando la empresa trata datos personales.

3. Formación en acoso laboral e igualdad

  • Obligatoria dentro del marco de igualdad y prevención del acoso.