Queremos informarle sobre la ampliación de plazo hasta el 30 de septiembre de 2026, para la solicitud de subvenciones de la Línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Requisitos

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 30 de septiembre de 2024.
  2. Ser beneficiario de la tarifa plana.
  3. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía
  4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. (La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades).
  5. Mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

Exclusiones

Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:

  1. Los autónomos familiares colaboradores.
  2. Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

Cuantías

  1. La cuantía de la subvención serán las siguientes:
  2. Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
  3. Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
  4. Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
  5. Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en las letras anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo al colectivo destinatario, sin superar la cuantía máxima de 5.500 euros.

Así, para el año 2025 y 2026 la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.

Plazo

(El plazo general de presentación es de 2 meses desde el alta en el RETA).

La convocatoria estará abierta desde el 12 de agosto de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.

El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cómo solicitar la ayuda:

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que están publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, y que están disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo de resolución es de 4 meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud es desestimada por silencio negativo.

En Fórmula Gestión le ofrecemos la posibilidad de encargarnos de la tramitación de la subvención, previo estudio de cumplimiento de los requisitos exigidos. En el caso de estar interesado agradeceríamos nos lo comunique en el siguiente correo electrónico a laboral@formulagestion.com.