Con fecha 28 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Entrada en vigor: 28 de agosto de 2026.
Concepto
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo
parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Nuevo régimen jurídico
El nuevo Real Decreto 416/2026 regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, permitiendo que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
La jubilación flexible será de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social a excepción del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Esta nueva normativa fomenta la permanencia de los trabajadores en activo y facilita el retorno al mercado laboral de quienes ya han accedido a la jubilación total.
Esta situación es compatible con la prestación de IT y la prestación de muerte y
supervivencia.
Modalidades
1. Trabajo por cuenta ajena.
– Jornada: debe estar comprendida entre un 33% y un 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
– Cuantía pensión:
Regla general: La pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada.
Incentivos por demora en el inicio: Si la actividad por cuenta ajena se inicia al menos 6 meses después de haber causado la pensión, el importe se incrementará:
- Un 25% adicional si la jornada es de entre el 55% y el 80%.
- Un 15% adicional si la jornada es de entre el 33% e inferior al 55%.
2. Trabajo por cuenta propia:
Se permite por primera vez esta compatibilidad, siempre que el pensionista no haya estado en alta en el RETA en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión. o Cuantía pensión: el pensionista percibirá un importe fijo, el 25% del importe de su pensión.
Aspectos Comunes
– Incapacidad Permanente (IP): La jubilación flexible es incompatible con la pensión de IP que pudiera corresponder por la actividad desarrollada tras la jubilación
– Incapacidad Temporal:
- La jubilación flexible sí es compatible con la prestación de IT o por nacimiento y cuidado de menor derivada de la actividad compatible.
- Sin embargo, la prestación de IT es incompatible con la pensión de jubilación desde el momento en que se cesa en la actividad y causa baja en el régimen.
– Muerte y Supervivencia: En caso de fallecimiento durante la compatibilidad, los
beneficiarios pueden optar por el cálculo de prestaciones desde la situación de
trabajador en activo o como pensionista.
– Mejora de la pensión: La cotización efectuada durante la jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión reconocida ni incrementará el complemento de demora.
– Excepción (Jubilación Anticipada Involuntaria): La cotización efectuada durante la jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión reconocida, a excepción de los supuestos en los que se haya accedido a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
– Control de carencias: para acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder a las nuevas prestaciones durante la compatibilidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas tras el hecho causante de la pensión de jubilación.
– Complemento por mínimos: El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo que compatibilice pensión y trabajo.
– Complemento de brecha de género: Este complemento se incluirá en el cálculo de la pensión compatible, reduciéndose o aumentándose en la misma proporción que la pensión principal.
– Jubilación demorada. Se mejoran los complementos relativos a la jubilación demorada (Disposición final primera). Se mejora el complemento económico establecido en el artículo 210 de la LGSS y regulado en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.
Obligaciones de Comunicación y Sanciones
El pensionista tiene la obligación de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de la actividad, cualquier modificación de jornada o el cese. La falta de comunicación conlleva que la pensión percibida tenga carácter de indebida, con la consiguiente obligación de reintegro y posibles sanciones según la LISOS.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta.
