En los últimos tiempos, mucho se ha hablado de las dos leyes que entrarán en vigor próximamente, pero, ¿realmente sabemos que engloba cada una?
Por un lado, tenemos la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas) promovida por el Ministerio de Economía y por el otro la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) promovida por la agencia tributaria.
Objetivos de la Ley “Crea y crece”:
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
- Las soluciones tecnológicas y plataformas de servicios de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
- Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia sin costes adicionales.
- El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
- Se añade fecha de vencimiento a la factura (probablemente)
- Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
Para las empresas que facturen menos de 8MM de euros, entrará en vigor la obligación de emitir y recibir factura electrónica a los 24 meses de su publicación en el BOE.
Objetivos de la Ley Antifraude:
- Simplificación administrativa mediante Veri*Factu.
- Promover la conciencia fiscal y la colaboración ciudadana.
- Proteger la libre competencia.
- Securización e inalterabilidad de la factura.
- Digitalización, estandarización e interoperabilidad.
Para todos aquellos sujetos pasivos contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades entrará en vigor el 01/01/2026, para el resto de profesionales (autónomos, entidades no IS…) el 01/07/2026.
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