La Audiencia Nacional en Sentencia n.º 128/2025 de 30 de septiembre, ha desestimado la demanda presentada por los principales sindicatos ferroviarios , SEMAF, FSC, CCOO, FSMC, UGT y ALFERRO, contra el Grupo Renfe.

El objeto del litigio:  Determinar si el permiso parental regulado en el artículo 48 bis
del Estatuto de Trabajadores (ET), de 8 semanas, debe tener carácter retribuido, en línea con la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.

La sentencia de 30 de septiembre, resuelve contundentemente que dicho permiso parental no tiene carácter retribuido, convalidando así el criterio mantenido por la empresa y rechazando los argumentos sindicales invocados de una supuesta eficacia directa de la Directiva europea.

Claves del caso: del conflicto colectivo a la resolución judicial

El litigio surge a raíz de la entrada en vigor, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, del artículo 48 bis del ET, que introduce el denominado permiso parental de una duración máxima de ocho semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta los ocho años. Los sindicatos sostenían que debía considerarse un permiso retribuido, esgrimiendo el artículo 8 de la
Directiva (UE) 2019/1158, que menciona una cobertura económica de dos de los cuatro meses de permiso parental, configurable como remuneración directa o prestación económica pública.

Por el contrario, la dirección de Renfe defendía que, al tratarse de una suspensión contractual recogida en el artículo 45 del ET, ni la normativa interna ni la europea vinculaban al empleador a retribuir dicho permiso, a falta de desarrollo legislativo expreso. La compañía aducía además la satisfacción de los requisitos mínimos fijados por la Directiva a través del conjunto de permisos y prestaciones actualmente vigentes en el ordenamiento español.

Los argumentos sindicales y la posición de Renfe

Tanto UGT, como SEMAF y CCOO insistieron en que el sentido y espíritu de la norma europea pretendía asegurar la protección económica de los progenitores durante al menos dos de los cuatro meses de permiso parental, reprochando al legislador español una trasposición «incompleta» y reclamando la aplicación directa de la Directiva, lo que haría extensible la obligación de retributividad al permiso parental español.

Sin embargo, Renfe sostuvo en juicio que la naturaleza jurídica de dicho permiso en España es la de una suspensión contractual ex artículo 45.1.o) del ET, sin derecho a remuneración, conforme a la regla general del artículo 45.2 del ET, que «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» en tales supuestos. La empresa señaló, asimismo, que la exigencia europea de protección económica se cumple en otros preceptos (licencia de lactancia, descanso por nacimiento y adopción), reflejando la opción ofrecida en la Directiva de permitir que los países computen distintos permisos y prestaciones para alcanzar los mínimos comunitarios.

Fundamentos jurídicos: la interpretación del marco comunitario

La Audiencia Nacional realiza un exhaustivo análisis de la Directiva (UE) 2019/1158 y preceptos correspondientes de Estatuto de Trabajadores, aclarando varios puntos críticos:

  • La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un permiso parental de cuatro meses, pero permite computar distintos permisos relacionados con el cuidado familiar, no sólo el “parental” en sentido estricto.
  • Es competencia exclusiva de cada Estado concretar, a efectos de cobertura económica, si la protección se realiza mediante una prestación pública (Seguridad Social) o es de cargo del empleador.
  • El artículo 8 de Directiva, que prevé cobertura económica de 2 meses, “no impone que el permiso parental sea en todo supuesto inequívocamente retribuido”, sino que establece alternativa entre remuneración y prestación, a definir por cada país.
  • En el ordenamiento español ya existen, sumando permisos por nacimiento, adopción y lactancia, más de 8 semanas cubiertas de forma retribuida o mediante prestación
    pública, la trasposición se considera correcta desde el punto de vista europeo.

La Sala explica que la única vía para invocar la “eficacia directa” de una Directiva sería la una impugnación frente a una entidad pública actuando como tal y sólo si el derecho comunitario fuera preciso e incondicional. Sin embargo, ni existe tal obligación precisa respecto al modo de cobertura económica en el artículo 8 de la Directiva, ni cabe que el órgano jurisdiccional nacional “legisle” sobre el modo concreto de dicha compensación.

Valoración del periodo transitorio y posible acción individual

El Tribunal matiza si bien hubo un intervalo del 2 agosto 2024 a 30 julio de 2025, en que la ampliación de semanas retribuidas no estaba totalmente implementada según los estándares europeos, dicho desajuste no genera, en este conflicto colectivo, una obligación de pago a cargo de Renfe como consecuencia directa de la Directiva. Los afectados conservan la vía individual de reclamación patrimonial contra el Estado por potencial daño causado por trasposición tardía o incompleta.

Conclusión: reafirmación de la norma española y advertencia al legislador

La Audiencia Nacional establece jurisprudencia relevante en el actual debate sobre permisos de conciliación: el permiso parental de 8 semanas recogido en artículo 48 bis del ET no debe ser necesariamente retribuido, ni corresponde al empleador abonar cantidad alguna salvo desarrollo legal explícito.