A partir del 14 noviembre 2025 entra en vigor nueva obligación legal para los empleadores de trabajadoras del hogar (emplead@s domésticas). Esta normativa, establecida por Real Decreto 893/2024 de 10 septiembre 2024, equipara la protección de la salud de emplead@s del hogar a cualquier otro trabajador. Significa que si tienes contratada a una empleada del hogar (limpieza, cuidado de personas, niñera, etc.), deberás evaluar y prevenir los riesgos laborales en tu domicilio, como lo haría una empresa en un centro de trabajo. Es trámite obligatorio, con plazos y posibles sanciones.

¿Quiénes deben cumplir esta normativa?

Toda persona o familia que tengan emplead@ de hogar están sujetas a esta obligación. En España hay alrededor de 350.000 empleadas del hogar dadas de alta en la Seguridad Social (la mayoría mujeres), principalmente trabajando en hogares. Hasta ahora, el trabajo doméstico estaba exento de la prevención de riesgos. El objetivo es asegurar que estas trabajadoras desempeñen su labor en condiciones seguras y dignas. Por tanto, si contratas personal doméstico, estás legalmente obligado a velar por su seguridad en el trabajo.

Es importante entender, que, aunque el lugar de trabajo sea tu propia casa, se considera centro de trabajo. La Inspección de Trabajo podrá requerir evidencia de que cumples con la prevención de riesgos. (Eso sí, ten en cuenta que un inspector no puede entrar en tu domicilio sin consentimiento expreso o autorización judicial). En la práctica, podrían solicitarte la documentación

¿Qué hay que hacer exactamente? – Obligaciones del empleador

Las obligaciones se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • Realizar evaluación inicial de riesgos: Evaluar los posibles riesgos para la seguridad y salud de tu empleada en las tareas de tu casa. Incluye tener en cuenta características del hogar (Ejemplo, escaleras, productos de limpieza químicos, mascotas, instalación eléctrica, etc.) y tareas (limpiar, planchar, cocinar, cuidar personas mayores, etc.). Ojo, si cambia algo importante en las condiciones de trabajo (nuevas tareas, reformas en casa, etc.), hay que actualizar la evaluación.
  • Implantar medidas preventivas, si la evaluación detecta alguna situación de riesgo (Ejemplo, riesgo de caída por una escalera sin barandilla, exposición a productos químicos sin guantes), tomar medidas para reducir ese riesgo. Puede implicar proporcionar un medio auxiliar (como un taburete estable o alfombras antideslizantes), reorganizar alguna tarea, mejorar ventilación, etc. Estas medidas deben documentarse por escrito con la fecha de adopción, y debe entregar copia a la trabajadora informando de las mejoras realizadas. La ley otorga un plazo razonable para implementar las acciones correctivas; antes del 14 de noviembre de 2025 debe estar todo cumplido.
  • Proporcionarse equipos de trabajo y protección, facilitar al emplead@ hogar herramientas de trabajo seguras y equipos de protección individual) necesarios, sin coste para ella. Por ejemplo, guantes adecuados; si debe subir a sitios altos que tenga una escalera robusta; si realiza muchas horas fregando, alfombrillas antifatiga, etc. Es responsabilidad y gasto del empleador.
  • La empleada del hogar tiene derecho a ser informada de los riesgos y medidas de prevención. Debes entregarle copia de la evaluación de riesgos realizada y plan de medidas preventivas adoptado, que ella conozca los peligros identificados en el hogar y cómo se están gestionando. Además, la normativa prevé una formación en prevención de riesgos al inicio de la relación laboral, sobre tareas domésticas habituales, y se impartirá a través de una plataforma oficial coordinada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), no tendrá que el empleador, sino permitir que la empleada la realice. Formación gratuita y única (aunque trabaje para varias familias, solo necesita formarse una vez) preferiblemente dentro de su jornada de trabajo.
  • Vigilancia de la salud: Las empleadas tienen derecho a reconocimientos médicos (exámenes de salud) de forma voluntaria y gratuita, al menos tres al año. Estos chequeos serán integrados en el Sistema Nacional de Salud, promovidos por el Ministerio de Sanidad, y buscan detectar a tiempo cualquier problema de salud derivado del trabajo (Ejemplo, lesiones musculares, alergias a productos, etc.). Se debe facilitar que pueda acceder a esos reconocimientos, permitiéndole acudir a la cita médica acordada, ya que son parte de la vigilancia de su salud laboral.
  • Protección frente a riesgos graves y acoso: La ley reconoce a la trabajadora el derecho a paralizar su actividad y abandonar el domicilio si percibe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Debe comunicártelo de inmediato, pero no puede sufrir ningún perjuicio ni represalia por haber actuado para protegerse. Se refuerza la protección contra la violencia o acoso en el empleo doméstico, incluyendo acoso sexual o discriminatorio. Si sufre una situación de acoso o malos tratos y decide abandonar el domicilio por su seguridad, ello no se considerará una dimisión ni causa de despido disciplinario.

En resumen, el empleador asume la responsabilidad de la prevención de riesgos en el trabajo doméstico. Puedes gestionar personalmente toda la actividad preventiva o contratar un servicio de prevención ajeno (externo) que le asista. Lo importante es que, de una forma u otra, cumpla estas obligaciones para garantizar la seguridad de tu empleada.

Herramienta para hacer la evaluación

Para facilitar el cumplimiento de esta normativa, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha desarrollado una plataforma llamada Prevención 10. Es un portal online, gratuito y fácil, cualquier empleador puede realizar la evaluación de riesgos laborales de su hogar de forma guiada, ya existía para autónomos y pequeñas empresas, y ahora incorpora un apartado específico para empleadas del hogar.

¿Cómo funciona Prevención10?

Registrarse o acceder con certificado digital/clave en la web prevencion10.es , elegir el área “Servicio del Hogar Familiar”, una vez dentro, te presentará  cuestionario sobre las condiciones del domicilio y tareas que realiza la empleada. Ejemplo, preguntará si hay escaleras, alturas donde pueda caerse, productos de limpieza químicos, mascotas en casa, es interna o no, si hace noches, conduce vehículos de trabajo, etc.

La plataforma identifica los posibles riesgos. Si detecta que en alguna cuestión hay
peligro (Ejemplo, respondes que no tienes cierta medida de seguridad
actualmente), Prevención10 propondrá soluciones concretas, ejemplo, si indicas sube a una escalera alta regularmente y marcas que no hay barandilla o alguien que la sujete, recomendará conseguir escalera segura o evitar esa tarea. El sistema pedirá que indiques qué medida vas a tomar, persona responsable de implementarla y plazo a para llevar a cabo.

Al finalizar, la aplicación genera automáticamente documento, incluye:  evaluación de riesgos del hogar, lista de medidas preventivas a implantar y materiales informativos para la trabajadora. La documentación puedes descargarla , copia al emplead@, para cumplir con su derecho a información, guardar otra copia en el domicilio, caso de inspección de trabajo, podrían solicitártela y verificar que has hecho la evaluación y puesto en marcha medidas necesarias.

Prevención10 está pensado para cualquier usuario pueda usarlo. Incluye explicaciones, fichas prácticas, simuladores para orientar sobre el uso de EPIs u otras mejoras. Además, el Ministerio de Trabajo habilita servicio atención telefónica (“Stop Riesgos Laborales”, 91 363 43 00 de L-V mañanas) para dudas en el proceso.

La labor no termina ahí, hay que ejecutar las mejoras comprometidas. Plazo máximo para todo el proceso es de seis meses desde la puesta en marcha en la plataforma. Las familias tienen hasta el 14 de noviembre 2025 para tener la evaluación y las medidas implementadas.

Sanciones por no realizar la evaluación

Esta evaluación de riesgos es obligatoria, es un deber legal al igual que para empresas. No cumplir con esta obligación acarreará sanciones económicas, y las autoridades han advertido que quien no realice la evaluación antes de la fecha límite habrá sanciones administrativas leves, graves o muy graves.

Las multas por incumplir la  Prevención de Riesgos Laborales será desde 45 € hasta más de 800.000 € en casos graves. En caso de una empleada, es poco probable llegar a sanciones máximas, pero sí podrán ser cientos o miles de € por no hacer la evaluación o no adoptar las medidas correctivas. Se recuerda que si ocurriese un accidente laboral y se demuestra falta de medidas de seguridad, las responsabilidades podrían ser mayores.

Te ayudamos con la gestión de PRL en el hogar

Para las personas mayores o quienes no están familiarizados con trámites por Internet, aunque la herramienta Prevención10 es gratuita, está diseñada para ser sencilla, puede que prefieras dejar este asunto en manos de profesionales, puede encargar a Fórmula Gestión su realización donde debe acudir de manera presencial al desconocer cada domicilio particular. Nos ocuparemos de realizar la evaluación de riesgos de forma personalizada, rellenando correctamente el cuestionario de Prevención10. Elaboramos el plan de prevención a medida, , incluso podemos proporcionarte la documentación ya lista para entregar a tu emplead@.

En Resumen, la prevención de riesgos en el empleo del hogar no es opcional, es obligatoria y fundamental. Evitará sanciones.

Cualquier duda o consulta , puedo hacernos la bien a info@formulagestion o al Tfno. 856 048 539